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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Requisitos de las bases. Las bases que emita el Tribunal para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, en el domicilio señalado para tal efecto, a partir del día de inicio de la difusión o publicación de la convocatoria. Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. Que las emite el Tribunal;

II. Descripción completa y precio mínimo o de avalúo de los bienes;

III. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas, y en su caso, de fallo;

IV. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado, y en su caso, el comprobante de pago de las bases;

V. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

VI. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

VII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

VIII. Criterios de adjudicación;

IX. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;

X. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes;

XI. Causas por las cuales la licitación podrá declararse desierta;

XII. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicado incumpla en el pago de los bienes;

XIII. Incluir un señalamiento relativo a una declaración de integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten, bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos o a través de interpósita persona para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; y,

XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 27 de la LERSP.

Fuente oficial: consultar publicación

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