Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 153
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Incumplimiento del licitante ganador. En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes el Tribunal hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes sin necesidad de un nuevo procedimiento al participante que haya presentado la segunda mejor oferta, y así sucesivamente, hasta la tercer mejor oferta siempre que la diferencia de ésta última no exceda al diez por ciento de la oferta inicialmente ganadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION. (V.2o. J/47)
- CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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