Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 154
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154. Garantías. En los procedimientos de enajenación por licitación
pública, el Tribunal exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la
seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Tribunal
Electoral.
El monto de la garantía será por el diez por ciento del precio mínimo o de avalúo,
la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella
que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del
cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la
cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a recursos materiales calificar, aceptar y registrar las garantías que
los licitantes presenten en la enajenación de bienes y la Dirección Administrativa,
conservará en guarda y custodia las garantías presentadas y en su caso
devolverlas.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Garantías. En los procedimientos de enajenación por licitación pública, el Tribunal exigirá de los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Tribunal Electoral.
El monto de la garantía será por el diez por ciento del precio mínimo o de avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.
Corresponderá a recursos materiales calificar, aceptar y registrar las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes y la Dirección Administrativa, conservará en guarda y custodia las garantías presentadas y en su caso devolverlas.
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