Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 169
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169. Desechos periódicos. Tratándose de desechos generados
periódicamente, el Tribunal Electoral a través de la Dirección Administrativa,
deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 la adjudicación
correspondiente podrá formalizarla a través de contratos con vigencia hasta de un
ejercicio presupuestal.
TÍTULO SEGUNDO
INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES
Y CAPACITACIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Desechos periódicos. Tratándose de desechos generados periódicamente, el Tribunal Electoral a través de la Dirección Administrativa, deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 la adjudicación correspondiente podrá formalizarla a través de contratos con vigencia hasta de un ejercicio presupuestal.
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