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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 169

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169. Desechos periódicos. Tratándose de desechos generados

periódicamente, el Tribunal Electoral a través de la Dirección Administrativa,

deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 la adjudicación

correspondiente podrá formalizarla a través de contratos con vigencia hasta de un

ejercicio presupuestal.

TÍTULO SEGUNDO

INSTITUTO ACADÉMICO DE INVESTIGACIONES

Y CAPACITACIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Desechos periódicos. Tratándose de desechos generados periódicamente, el Tribunal Electoral a través de la Dirección Administrativa, deberá enajenarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 la adjudicación correspondiente podrá formalizarla a través de contratos con vigencia hasta de un ejercicio presupuestal.

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