Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 178
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 178. La o el director general del instituto académico, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Tener la representación del instituto académico;
II. Dirigir y supervisar las actividades del instituto académico;
III. Firmar los convenios de coordinación que celebre el instituto académico,
previo acuerdo del Pleno, para el cumplimiento de sus objetivos;
IV. Realizar en acuerdo con la presidenta o presidente, las gestiones necesarias
para el cumplimiento de las actividades propias del instituto académico;
V. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno, en su caso, la
contratación del personal necesario para las actividades del instituto académico,
y que lo permita el presupuesto respectivo;
VI. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno autorización para que al
personal del Tribunal, se le asignen actividades relacionadas con el instituto
académico; y,
VII. Las demás que le confieran el Código y este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La o el director general del instituto académico, tendrá las siguientes atribuciones: I. Tener la representación del instituto académico; II. Dirigir y supervisar las actividades del instituto académico; III. Firmar los convenios de coordinación que celebre el instituto académico, previo acuerdo del Pleno, para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Realizar en acuerdo con la presidenta o presidente, las gestiones necesarias para el cumplimiento de las actividades propias del instituto académico; V. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno, en su caso, la contratación del personal necesario para las actividades del instituto académico, y que lo permita el presupuesto respectivo; VI. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno autorización para que al personal del Tribunal, se le asignen actividades relacionadas con el instituto académico; y, VII. Las demás que le confieran el Código y este reglamento.
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