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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 178. La o el director general del instituto académico, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Tener la representación del instituto académico;

II. Dirigir y supervisar las actividades del instituto académico;

III. Firmar los convenios de coordinación que celebre el instituto académico,

previo acuerdo del Pleno, para el cumplimiento de sus objetivos;

IV. Realizar en acuerdo con la presidenta o presidente, las gestiones necesarias

para el cumplimiento de las actividades propias del instituto académico;

V. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno, en su caso, la

contratación del personal necesario para las actividades del instituto académico,

y que lo permita el presupuesto respectivo;

VI. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno autorización para que al

personal del Tribunal, se le asignen actividades relacionadas con el instituto

académico; y,

VII. Las demás que le confieran el Código y este reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La o el director general del instituto académico, tendrá las siguientes atribuciones: I. Tener la representación del instituto académico; II. Dirigir y supervisar las actividades del instituto académico; III. Firmar los convenios de coordinación que celebre el instituto académico, previo acuerdo del Pleno, para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Realizar en acuerdo con la presidenta o presidente, las gestiones necesarias para el cumplimiento de las actividades propias del instituto académico; V. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno, en su caso, la contratación del personal necesario para las actividades del instituto académico, y que lo permita el presupuesto respectivo; VI. Solicitar a la o el presidente del Tribunal o al Pleno autorización para que al personal del Tribunal, se le asignen actividades relacionadas con el instituto académico; y, VII. Las demás que le confieran el Código y este reglamento.

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