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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 179

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las y los directores del instituto académico, en cada una de sus áreas, tendrán las siguientes atribuciones: I. La o el director general del Instituto Académico: a) Elaborar y proponer los programas anuales de investigación y capacitación electoral; b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; c) Organizar jornadas didácticas de cultura y legislación electorales, para educandos de nivel primaria, secundaria, media superior y superior, siempre y cuando el presupuesto lo permita; d) Llevar el control del acervo que se produzca como resultado de las investigaciones que realice el Instituto Académico; e) Llevar el registro de investigadores adscritos al Instituto Académico; f) Coordinar la biblioteca del Tribunal y enriquecimiento de la misma; g) Fomentar la actividad editorial del Instituto Académico; y, h) Las demás que le confiera el Código y este reglamento. II. La o el director de Capacitación Electoral, tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al pleno los convenios de colaboración en capacitación e investigación electoral con autoridades municipales, institutos políticos y entidades públicas y privadas, con la finalidad de fomentar la cultura electoral; b) Organizar jornadas de capacitación y difusión de la materia electoral en los treinta y tres ayuntamientos del estado, institutos políticos y entidades públicas y privadas; y, c) Las demás que le confiera el Código y este Reglamento. III. La o el director de Investigación Electoral, tendrá a su cargo: a) La búsqueda y depuración de la información relacionada con la materia electoral, de utilidad para las actividades desarrolladas por el Tribunal de forma interna en sus áreas jurídicas; b) La coordinación con otras instituciones y autoridades a efecto de obtener o compartir información relacionada con la materia electoral; y, c) La creación de sistemas electrónicos internos, en los que se almacene la información obtenida y depurada, a efecto de que sirvan de instrumentos para la obtención de forma ágil y práctica de la misma. Para la realización de las referidas atribuciones, las direcciones contarán con el personal que designe la o el presidente, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo y el catálogo de puestos, plazas y salarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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