Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 179
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las y los directores del instituto académico, en cada una de sus áreas, tendrán las siguientes atribuciones: I. La o el director general del Instituto Académico: a) Elaborar y proponer los programas anuales de investigación y capacitación electoral; b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; c) Organizar jornadas didácticas de cultura y legislación electorales, para educandos de nivel primaria, secundaria, media superior y superior, siempre y cuando el presupuesto lo permita; d) Llevar el control del acervo que se produzca como resultado de las investigaciones que realice el Instituto Académico; e) Llevar el registro de investigadores adscritos al Instituto Académico; f) Coordinar la biblioteca del Tribunal y enriquecimiento de la misma; g) Fomentar la actividad editorial del Instituto Académico; y, h) Las demás que le confiera el Código y este reglamento. II. La o el director de Capacitación Electoral, tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al pleno los convenios de colaboración en capacitación e investigación electoral con autoridades municipales, institutos políticos y entidades públicas y privadas, con la finalidad de fomentar la cultura electoral; b) Organizar jornadas de capacitación y difusión de la materia electoral en los treinta y tres ayuntamientos del estado, institutos políticos y entidades públicas y privadas; y, c) Las demás que le confiera el Código y este Reglamento. III. La o el director de Investigación Electoral, tendrá a su cargo: a) La búsqueda y depuración de la información relacionada con la materia electoral, de utilidad para las actividades desarrolladas por el Tribunal de forma interna en sus áreas jurídicas; b) La coordinación con otras instituciones y autoridades a efecto de obtener o compartir información relacionada con la materia electoral; y, c) La creación de sistemas electrónicos internos, en los que se almacene la información obtenida y depurada, a efecto de que sirvan de instrumentos para la obtención de forma ágil y práctica de la misma. Para la realización de las referidas atribuciones, las direcciones contarán con el personal que designe la o el presidente, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo y el catálogo de puestos, plazas y salarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES. (134)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
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