Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de este reglamento, se entenderá:
I. Código.- Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
II. Comité.- Comité de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
III. Congreso.- Congreso del Estado de Morelos;
IV. Consejo.- Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
V. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Constitución Local.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
VII. Contraloría.- Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
VIII. Diputación Permanente.- Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos;
IX. Dirección Administrativa.- Dirección Administrativa del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
X. Estado.- Estado de Morelos;
XI. Gobierno.- Gobierno del Estado de Morelos;
XII. IMPEPAC.- Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
XIII. Instituto Académico.- Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral;
XIV. INE.- Instituto Nacional Electoral;
XV. La o el presidente.- Presidenta o presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XVI. Las o los Magistrado(s).- Magistradas o magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XVII. Las o los Notificadores.- Las o los notificadores del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XVIII. Ley General.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIX. LGSMIME.- Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
XX. LRAEM.- Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;
XXI. LTAIPEM.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos;
XXII. LSCEM.- Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos;
XXIII. Pleno.- Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXIV. Reglamento.- Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXV. Secretaría General.- Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXVI. Secretaria o Secretario General.- La o el secretario general del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXVII. Secretarias o Secretarios Instructores.- Las o los secretario(s) instructor(es) del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXVIII. Secretario(s) Proyectista(s).- Las secretarias o los secretarios proyectistas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos;
XXIX. Tribunal.- Tribunal Electoral del Estado de Morelos; y,
XXX. Unidad.- Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
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