Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. Las magistradas o los magistrados que fueran nombrados por el
Senado de la República en caso de terminar de manera anticipada el encargo por
el que fueron designados, se les indemnizará en todos sus emolumentos por el
tiempo restante a la fecha de su conclusión de designación, lo anterior, con la
finalidad de no afectar los derechos adquiridos en su designación, siempre y
cuando la separación sea por causas que no les sean atribuibles a su persona.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Las magistradas o los magistrados que fueran nombrados por el Senado de la República en caso de terminar de manera anticipada el encargo por el que fueron designados, se les indemnizará en todos sus emolumentos por el tiempo restante a la fecha de su conclusión de designación, lo anterior, con la finalidad de no afectar los derechos adquiridos en su designación, siempre y cuando la separación sea por causas que no les sean atribuibles a su persona.
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