Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará
lo siguiente:
I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación
Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del
procedimiento respectivo;
II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la
emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los
magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el
artículo 6 de este reglamento.
Las magistradas y los magistrados electorales serán titulares de una Ponencia
identificada numéricamente del uno al tres y la distribución de las mismas será
facultad del pleno, requiriéndose siempre unanimidad en la votación.
En caso de reelección de alguna magistrada o magistrado por el Senado, éste
conservará el número de Ponencia con el que se haya desempeñado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD PRIMIGENIAMENTE RESPONSABLE ES VÁLIDA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL SE ENCUENTRA EN RECESO.- (119)
- REQUERIMIENTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO EN EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL.- (61)
- REQUERIMIENTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTÁ FACULTADA PARA REALIZARLO EN EL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL. (297)
- DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDA CUANDO EXISTEN SITUACIONES IRREGULARES QUE ASÍ LO JUSTIFIQUEN.- (79)
- FORMATO DE DEMANDA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EL QUE PROPORCIONA LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA PARA PROMOVERLO, NO ES (107)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará lo siguiente:
I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo;
II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.
Las magistradas y los magistrados electorales serán titulares de una Ponencia identificada numéricamente del uno al tres y la distribución de las mismas será facultad del pleno, requiriéndose siempre unanimidad en la votación.
En caso de reelección de alguna magistrada o magistrado por el Senado, éste conservará el número de Ponencia con el que se haya desempeñado.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
ARTÍCULO 19. Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará
lo siguiente:
I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación
Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del
procedimiento respectivo;
II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la
emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.
La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los
magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el
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