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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 19. Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará

lo siguiente:

I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación

Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del

procedimiento respectivo;

II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la

emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los

magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el

artículo 6 de este reglamento.

Las magistradas y los magistrados electorales serán titulares de una Ponencia

identificada numéricamente del uno al tres y la distribución de las mismas será

facultad del pleno, requiriéndose siempre unanimidad en la votación.

En caso de reelección de alguna magistrada o magistrado por el Senado, éste

conservará el número de Ponencia con el que se haya desempeñado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará lo siguiente:

I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo;

II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento.

Las magistradas y los magistrados electorales serán titulares de una Ponencia identificada numéricamente del uno al tres y la distribución de las mismas será facultad del pleno, requiriéndose siempre unanimidad en la votación.

En caso de reelección de alguna magistrada o magistrado por el Senado, éste conservará el número de Ponencia con el que se haya desempeñado.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 19. Para la elección de las y los magistrados electorales, se observará

lo siguiente:

I. La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación

Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del

procedimiento respectivo;

II. El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la

emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

La o el magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de las o los

magistrados que integren el pleno del Tribunal, en términos de lo dispuesto en el

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