Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde a la presidenta o al presidente del Tribunal las siguientes atribuciones:
I. Las contenidas en el artículo 146 del Código;
II. Representar al Tribunal y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;
III. Tratándose de controversias laborales suscitadas entre el Tribunal y sus trabajadores, podrá convenir con la parte actora para efecto de ejercer las medidas alternativas de solución de las controversias, como lo es la conciliación con los servidores públicos, esto si las condiciones presupuestales lo permiten;
IV. Dictar en el ámbito de su competencia, en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal, y atendiendo a su importancia deberán ser publicados en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la página de internet del Tribunal;
V. Otorgar poderes a nombre del Tribunal, así como nombrar representantes para todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran;
VI. La designación de las y los notificadores, así como del personal administrativo que sea necesario y permita el presupuesto, para el desempeño de las funciones del Tribunal;
VII. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;
VIII. Determinar y aplicar en su caso, las medidas de apremio y disciplinarias que refiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables al caso, e iniciar actas de constancias de hechos, previstas en la LSCEM; en ambos casos serán validadas con la firma de la secretaria o secretario general;
IX. Someter a la aprobación del pleno la estructura de organización del Tribunal a través de los manuales de organización, políticas y procedimientos; y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones y este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
- REVISION, RECURSO DE. NO EXISTE INSTANCIA DE PARTE LEGITIMA CUANDO LO INTERPONE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DE SAN (s/clave)
- LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SON ILEGALES LOS DICTADOS POR LA SECRETARIA, QUIEN ACTUABA COMO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY, SI NO SE (XI.1o.A.T.43 L)
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