Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Con base en el artículo 143 del Código, cada Ponencia en proceso electoral podrá contar con una secretaria o secretario coordinador, que deberá reunir los mismos requisitos que la o el secretario general, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la magistrada o magistrado ponente en la organización y funcionamiento de la Ponencia, coordinando las actividades del demás personal adscrito a la misma;
II. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente, de los medios de impugnación, promociones, peticiones y la correspondencia que turne a la Ponencia la Secretaría General;
III. Desempeñar las tareas que le encomiende la magistrada o el magistrado de la Ponencia al cual se encuentra adscrito;
IV. Apoyar a la magistrada o magistrado ponente en la revisión de los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnación para su procedencia;
V. Auxiliar a la magistrada o magistrado ponente en la revisión de los proyectos de acuerdos y resoluciones propuestos por las o los secretarios instructores y proyectistas adscritos a la Ponencia;
VI. Vigilar el correcto uso de los expedientes turnados a la Ponencia, por parte de las secretarias o secretarios instructores y proyectistas, así como su resguardo durante la sustanciación y hasta la remisión de los mismos a la Secretaría General;
VII. Dar cuenta a la magistrada o al magistrado ponente de los juicios federales que se promuevan en contra de las resoluciones;
VIII. Vigilar la debida integración de los expedientes a cargo de la Ponencia, cuidando que sean correctamente foliadas y selladas las fojas que integren los mismos;
IX. Auxiliar a las y a los secretarios instructores y proyectistas en sus funciones, particularmente en la remisión de los expedientes a la sala correspondiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
X. Firmar las actuaciones que se realicen en la Ponencia respectiva, en ausencia de las secretarias o secretarios instructores;
XI. Tener fe pública respecto de las actuaciones, diligencias y notificaciones que practique en los expedientes de que conozca;
XII. Practicar diligencias y notificaciones en los lugares señalados para tales efectos y que obren en autos; y
XIII. Las demás que le señale el Código y este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS. (239)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE TIENE FACULTADES INVESTIGADORAS Y DEBE EJERCERLAS CUANDO EXISTAN INDICIOS DE POSIBLES FALTAS, (190)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
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