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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Con base en el artículo 143 del Código, cada Ponencia en proceso electoral podrá contar con una secretaria o secretario coordinador, que deberá reunir los mismos requisitos que la o el secretario general, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la magistrada o magistrado ponente en la organización y funcionamiento de la Ponencia, coordinando las actividades del demás personal adscrito a la misma;

II. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente, de los medios de impugnación, promociones, peticiones y la correspondencia que turne a la Ponencia la Secretaría General;

III. Desempeñar las tareas que le encomiende la magistrada o el magistrado de la Ponencia al cual se encuentra adscrito;

IV. Apoyar a la magistrada o magistrado ponente en la revisión de los requisitos y presupuestos legales de los medios de impugnación para su procedencia;

V. Auxiliar a la magistrada o magistrado ponente en la revisión de los proyectos de acuerdos y resoluciones propuestos por las o los secretarios instructores y proyectistas adscritos a la Ponencia;

VI. Vigilar el correcto uso de los expedientes turnados a la Ponencia, por parte de las secretarias o secretarios instructores y proyectistas, así como su resguardo durante la sustanciación y hasta la remisión de los mismos a la Secretaría General;

VII. Dar cuenta a la magistrada o al magistrado ponente de los juicios federales que se promuevan en contra de las resoluciones;

VIII. Vigilar la debida integración de los expedientes a cargo de la Ponencia, cuidando que sean correctamente foliadas y selladas las fojas que integren los mismos;

IX. Auxiliar a las y a los secretarios instructores y proyectistas en sus funciones, particularmente en la remisión de los expedientes a la sala correspondiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

X. Firmar las actuaciones que se realicen en la Ponencia respectiva, en ausencia de las secretarias o secretarios instructores;

XI. Tener fe pública respecto de las actuaciones, diligencias y notificaciones que practique en los expedientes de que conozca;

XII. Practicar diligencias y notificaciones en los lugares señalados para tales efectos y que obren en autos; y

XIII. Las demás que le señale el Código y este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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