Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son atribuciones de las secretarias o secretarios instructores del Tribunal, las que establece el artículo 149 del Código, y las siguientes:
I. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente, a la secretaria o al secretario coordinador, de los medios de impugnación, promociones, peticiones y la correspondencia que les sean turnados;
II. Apoyar a la magistrada o al magistrado ponente en la revisión de los requisitos y presupuestos legales se los medios de impugnación para su procedencia;
III. Proponer a la magistrada o magistrado ponente:
a) El acuerdo de radicación de los medios de impugnación que sean turnados a la Ponencia de su adscripción, para el adecuado trámite y sustanciación;
b) Los acuerdos de requerimiento a las partes previstas en el Código, para la debida sustanciación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
c) El auto de admisión del medio de impugnación, en caso de que reúna los requisitos para su procedencia, así como de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes dentro de los plazos legales; y,
d) El acuerdo de requerimiento de cualquier informe o documento que, obrando en poder del instituto o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la debida sustanciación de los expedientes, siempre y cuando no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales.
IV. Formular los proyectos de acuerdos, conforme a las consideraciones establecidas por la magistrada o magistrado ponente, los cuales deberán contener para su validez oficial las firmas de la o el magistrado de la Ponencia, de la secretaria o secretario instructor que lo dicte y de la Secretaría General;
V. Desahogar las diligencias que se requieran durante la sustanciación de los medios de impugnación, previa autorización de la o del magistrado ponente;
VI. Levantar las comparecencias necesarias y que obren en autos;
VII. Llevar a cabo las diligencias de su competencia fuera del Tribunal cuando se hubiere acordado;
VIII. Practicar diligencias y notificaciones en los lugares señalados para tales efectos que obren en autos;
IX. Tener fe pública respecto de las actuaciones, diligencias y notificaciones que practique en los expedientes de que conozca;
X. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente y a la secretaria o secretario coordinador de los pormenores que se presenten en las diligencias;
XI. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que correspondan;
XII. Notificar los acuerdos y resoluciones recaídos en los expedientes, que para tal efecto le sean turnados;
XIII. Llevar un registro diario de los expedientes o actuaciones que se le entreguen debiendo recibirlos con su firma;
XIV. Solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública;
XV. Integrar y cuidar que sean debidamente foliadas y selladas las fojas de los expedientes a su cargo;
XVI. Elaborar los proyectos de acuerdo de tener por no presentados los escritos de los terceros interesados o coadyuvantes, por haberse presentado en la forma extemporánea o no cumplir en tiempo y forma, con los requerimientos formulados;
XVII. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta al magistrado ponente para que se decrete el cierre de instrucción y turnar el expediente a la o al secretario proyectista, ordenado así por la o el magistrado ponente;
XVIII. Participar en las reuniones a las que sean convocados por la presidenta o el presidente del tribunal, previa anuencia de la o el magistrado de la Ponencia de su adscripción;
XIX. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, que les sean encomendadas por la presidenta o el presidente del Tribunal previa anuencia de la o el magistrado de su adscripción;
XX. Desempeñar las tareas que les encomiende la magistrada o el magistrado de la Ponencia a la cual se encuentran adscritos;
XXI. Analizar y estudiar la procedencia o improcedencia del requerimiento de pruebas y los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución de los medios de impugnación;
XXII. Dar cuenta a la magistrada o al magistrado ponente del proyecto de acuerdo mediante el cual se solicite la remisión de esas pruebas y elementos; y,
XXIII. Las demás que señale la Constitución, el Código y este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE INDEBIDAMENTE SE HAYA INTEGRADO LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SI LOS VIC (I.7o.A.471 A)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ DE DISTRITO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS ASUNTOS CUYA AUDIENCIA FUE PRESIDIDA, CONCLUIDA Y FORMALMENTE CERRADA POR EL (IV.1o.A. J/10)
- IMPEDIMENTO DE UNA MAGISTRADA O MAGISTRADO DE CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE DECLARA FUNDADO Y NO HA SIDO APROBADA LA LISTA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS (II.4o.P.1 K (11a.))
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