Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las y los secretarios proyectistas del Tribunal, tendrán las atribuciones que le confieren el artículo 150 del Código y las siguientes:
I. Apoyar a la magistrada o magistrado de la Ponencia a las secretarias y secretarios instructores, y en su caso a la secretaria o al secretario coordinador, en el desempeño de sus funciones;
II. Someter a la consideración de la magistrada o magistrado ponente los proyectos de desechamiento y sobreseimiento de los medios de impugnación previstos en el Código y que les hayan sido turnados;
III. Formular los proyectos de sentencias, conforme a las consideraciones establecidas por la magistrada o magistrado ponente;
IV. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;
V. Tener fe pública respecto de las diligencias y notificaciones que practique en los expedientes de que conozca;
VI. Llevar un registro diario de los expedientes o actuaciones que se le entreguen, debiendo recibirlos con su firma;
VII. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente y a la secretaria o secretario coordinador correspondiente, de los pormenores que se presenten en las diligencias;
VIII. Solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública;
IX. Participar en las reuniones a las que sean convocadas por la presidenta o el presidente del Tribunal, previa anuencia de la magistrada o magistrado de adscripción;
X. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, que les sean encomendadas por la presidenta o el presidente del Tribunal previa anuencia de la o el magistrado de la Ponencia de su adscripción;
XI. Desempeñar las tareas que les encomiende la presidenta o el presidente a la cual se encuentran adscritos, en el ámbito de su respectiva competencia, para el buen funcionamiento del Tribunal, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva Ponencia; y,
XII. Las demás que le señale la Constitución, el Código y este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO.- (2)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO. (35)
- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL M (22)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
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