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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las y los secretarios proyectistas del Tribunal, tendrán las atribuciones que le confieren el artículo 150 del Código y las siguientes:

I. Apoyar a la magistrada o magistrado de la Ponencia a las secretarias y secretarios instructores, y en su caso a la secretaria o al secretario coordinador, en el desempeño de sus funciones;

II. Someter a la consideración de la magistrada o magistrado ponente los proyectos de desechamiento y sobreseimiento de los medios de impugnación previstos en el Código y que les hayan sido turnados;

III. Formular los proyectos de sentencias, conforme a las consideraciones establecidas por la magistrada o magistrado ponente;

IV. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;

V. Tener fe pública respecto de las diligencias y notificaciones que practique en los expedientes de que conozca;

VI. Llevar un registro diario de los expedientes o actuaciones que se le entreguen, debiendo recibirlos con su firma;

VII. Dar cuenta a la magistrada o magistrado ponente y a la secretaria o secretario coordinador correspondiente, de los pormenores que se presenten en las diligencias;

VIII. Solicitar en su caso, el auxilio de la fuerza pública;

IX. Participar en las reuniones a las que sean convocadas por la presidenta o el presidente del Tribunal, previa anuencia de la magistrada o magistrado de adscripción;

X. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, que les sean encomendadas por la presidenta o el presidente del Tribunal previa anuencia de la o el magistrado de la Ponencia de su adscripción;

XI. Desempeñar las tareas que les encomiende la presidenta o el presidente a la cual se encuentran adscritos, en el ámbito de su respectiva competencia, para el buen funcionamiento del Tribunal, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva Ponencia; y,

XII. Las demás que le señale la Constitución, el Código y este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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