Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
De conformidad con el artículo 144, segundo párrafo del Código, el Tribunal podrá contar con las y los notificadores necesarios, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Congreso, y a la carga de trabajo de cada Ponencia.
La persona que desempeñe dicha función deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadanos, preferentemente morelenses por nacimiento o residencia, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía; y,
II. Con Título de Licenciatura en derecho o pasante de la carrera de licenciado en Derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. NO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR SU CALIDAD DE ABOGADO.- (3835)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PUBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (IV.2o. J/4)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. (1125)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO. FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. LEGALIDAD DE LAS. EL ACTUARIO TIENE FE PÚBLICA POR ACTUAR COMO AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- (537)
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