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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

De conformidad con el artículo 144, segundo párrafo del Código, el Tribunal podrá contar con las y los notificadores necesarios, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Congreso, y a la carga de trabajo de cada Ponencia.

La persona que desempeñe dicha función deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadanos, preferentemente morelenses por nacimiento o residencia, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía; y,

II. Con Título de Licenciatura en derecho o pasante de la carrera de licenciado en Derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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