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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35. Las notificadoras y los notificadores, tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Dar fe de la publicidad y difusión de las resoluciones judiciales;

II. Recibir de su superior inmediato, los documentos necesarios para la

realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera

del Tribunal, firmando los registros respectivos;

III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma

prescritos en el Código y el presente Reglamento;

IV. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido

turnados;

V. Asentar en el expediente las razones que procedan respecto a las

notificaciones que realice;

VI. Recabar la firma de la o el responsable del área al devolver los expedientes

y las cédulas de notificación;

VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;

VIII. Informar del resultado de sus actuaciones;

IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de

habilitación de la magistrada o magistrado, en caso de urgencia; y,

X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean

encomendadas por el pleno, la presidenta o presidente, la magistrada o

magistrado ponente, la o el secretario general, la o el secretario coordinador.

CAPÍTULO IV

HABER DE RETIRO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Las notificadoras y los notificadores, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Dar fe de la publicidad y difusión de las resoluciones judiciales;

II. Recibir de su superior inmediato, los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, firmando los registros respectivos;

III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma prescritos en el Código y el presente Reglamento;

IV. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido turnados;

V. Asentar en el expediente las razones que procedan respecto a las notificaciones que realice;

VI. Recabar la firma de la o el responsable del área al devolver los expedientes y las cédulas de notificación;

VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;

VIII. Informar del resultado de sus actuaciones;

IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de habilitación de la magistrada o magistrado, en caso de urgencia; y,

X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean encomendadas por el pleno, la presidenta o presidente, la magistrada o magistrado ponente, la o el secretario general, la o el secretario coordinador.

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