Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. Las notificadoras y los notificadores, tendrán las atribuciones
siguientes:
I. Dar fe de la publicidad y difusión de las resoluciones judiciales;
II. Recibir de su superior inmediato, los documentos necesarios para la
realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera
del Tribunal, firmando los registros respectivos;
III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma
prescritos en el Código y el presente Reglamento;
IV. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido
turnados;
V. Asentar en el expediente las razones que procedan respecto a las
notificaciones que realice;
VI. Recabar la firma de la o el responsable del área al devolver los expedientes
y las cédulas de notificación;
VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;
VIII. Informar del resultado de sus actuaciones;
IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de
habilitación de la magistrada o magistrado, en caso de urgencia; y,
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean
encomendadas por el pleno, la presidenta o presidente, la magistrada o
magistrado ponente, la o el secretario general, la o el secretario coordinador.
CAPÍTULO IV
HABER DE RETIRO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Las notificadoras y los notificadores, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Dar fe de la publicidad y difusión de las resoluciones judiciales;
II. Recibir de su superior inmediato, los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal, firmando los registros respectivos;
III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma prescritos en el Código y el presente Reglamento;
IV. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido turnados;
V. Asentar en el expediente las razones que procedan respecto a las notificaciones que realice;
VI. Recabar la firma de la o el responsable del área al devolver los expedientes y las cédulas de notificación;
VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;
VIII. Informar del resultado de sus actuaciones;
IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de habilitación de la magistrada o magistrado, en caso de urgencia; y,
X. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean encomendadas por el pleno, la presidenta o presidente, la magistrada o magistrado ponente, la o el secretario general, la o el secretario coordinador.
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