Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las y los magistrados del Tribunal, tendrán derecho a un haber de retiro consistente en una prestación económica que en una sola exhibición será entregada a la magistrada o magistrado que:
a) Concluya el periodo de ejercicio para el que fue nombrado. En caso de que participen en la convocatoria respectiva para un periodo de ejercicio más, el haber de retiro se entregará hasta que el Senado resuelva dicha designación y sólo en el caso de no ser designado para un nuevo período.
b) Cuando renuncie a su cargo o se separe de manera definitiva del mismo.
Lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones laborales que le correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENUNCIA. NO PUEDE HABER DESPIDO CON POSTERIORIDAD A ELLA. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO PRESENTADA DURANTE EL PERIODO VACACIONAL. (I.6o.T.486 L)
- RENUNCIA. SURTE EFECTOS HASTA LA NOTIFICACION AL INTERESADO. (II.1o.86 L)
- RENUNCIA AL TRABAJO Y NO SOLO AL PUESTO. (s/clave)
- RENUNCIA SIN EFECTOS, CUANDO EL TRABAJADOR SIGUE LABORANDO. (s/clave)
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