Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. El haber de retiro consiste en una prestación económica que se
cubrirá mediante único pago, en una sola exhibición, el cual se integrará por lo
siguiente:
a) El equivalente a tres meses del salario que el magistrado perciba en el
momento en que corresponda el pago de esa prestación, y
b) El equivalente a un mes de salario por cada año más la parte proporcional
correspondiente, de los servicios prestados como magistrado.
Las personas que hayan ocupado el cargo de magistrado o magistrada del
Tribunal Electoral no podrán actuar como patrones, abogados o representantes en
materia electoral por el tiempo equivalente a la suma de los meses previstos por
los incisos a) y b) antes citados.
En caso de fallecimiento de la o el magistrado, el haber de retiro deberá ser
entregado a la persona que hubiere designado para tal efecto o en su defecto, a
su cónyuge supérstite, concubina, concubinario o herederos, conforme a la
sucesión testamentaria o legítima que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El haber de retiro consiste en una prestación económica que se cubrirá mediante único pago, en una sola exhibición, el cual se integrará por lo siguiente:
a) El equivalente a tres meses del salario que el magistrado perciba en el momento en que corresponda el pago de esa prestación, y
b) El equivalente a un mes de salario por cada año más la parte proporcional correspondiente, de los servicios prestados como magistrado.
Las personas que hayan ocupado el cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Electoral no podrán actuar como patrones, abogados o representantes en materia electoral por el tiempo equivalente a la suma de los meses previstos por los incisos a) y b) antes citados.
En caso de fallecimiento de la o el magistrado, el haber de retiro deberá ser entregado a la persona que hubiere designado para tal efecto o en su defecto, a su cónyuge supérstite, concubina, concubinario o herederos, conforme a la sucesión testamentaria o legítima que corresponda.
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