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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente

para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o

magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de

egresos del ejercicio correspondiente.

En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos,

la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación

correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente.

En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos, la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 38. La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente

para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o

magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de

egresos del ejercicio correspondiente.

En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos,

la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación

correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO *39. Todo el personal del Tribunal será de confianza y en cuanto a su

temporalidad será eventual o con nombramiento indefinido.

El personal se clasificará en jurídico y administrativo; mismo que deberá reunir,

además de los requisitos especificados en el presente reglamento para cada

cargo, los siguientes requisitos generales:

a) Contar con credencial de elector;

b) Acreditar no estar inhabilitado a la fecha de ingreso; y,

c) Tener su domicilio preferentemente en el estado.

El Tribunal, contará con el personal suficiente para el desarrollo de sus

actividades, de conformidad con las siguientes categorías:

A. PERSONAL JURÍDICO:

I. Secretaria o Secretario General;

II. Secretaria o Secretario Coordinador;

III. Secretaria o Secretario Instructor “A”;

IV. Secretaria o Secretario Instructor “B”;

V. Secretaria o Secretario Proyectista “A”;

VI. Secretaria o Secretario Proyectista “B”;

VII. Subsecretaria o subsecretario;

VIII. Notificadora o Notificador; y,

IX. Oficial Judicial.

B. PERSONAL ADMINISTRATIVO:

I. Dirección Administrativa;

II. Secretaria o secretario particular de Presidencia;

III. Titular del área Coordinadora de Archivos;

IV. Titular del Archivo Judicial Electoral e Histórico;

V. Capacitadora o Capacitador;

VI. Jefatura de Recursos Financieros;

VII. Jefatura de Recursos Materiales;

VIII. Jefatura de Recursos Humanos;

IX. Jefatura de Sistemas Informáticos;

X. Jefatura de Comunicación Social;

XI. Jefatura de Biblioteca;

XII. Técnico de Sistemas Informáticos;

XIII. Auxiliar Contable;

XIV. Auxiliar Administrativo;

XV. Auxiliar “A”;

XVI. Auxiliar “B”;

XVII. Oficial de Partes;

XVIII. Secretaria o secretario Mecanógrafo “A”;

XIX. Secretaria o secretario Mecanógrafa “B”;

XX. Auxiliar de Mantenimiento y Mensajería;

XXI. Chofer;

XXII. Intendente;

XXIII. Titular de la Contraloría Interna;

XXIV. Titular de la Unidad de Transparencia;

XXV. Titular de la Unidad de Género;

XXVI. Auxiliar de Contralor; y,

XXVII. Intérprete de Lengua de Señas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción II del apartado “B” denominado del personal

administrativo, recorriéndo se en su orden las subsecuentes y reformada la fracción I del dicho

apartado B por la Propuesta de reforma del artículo 39 del , publicado en el

fecha 2022/07/27. Vigencia: 2022/07/01. Antes decía: Titular de la Dirección Administrativa.

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