Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente
para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o
magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de
egresos del ejercicio correspondiente.
En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos,
la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación
correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- APELACION. ACUERDO QUE LA DECLARA DESIERTA. (3)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente.
En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos, la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)
ARTÍCULO 38. La Dirección Administrativa del Tribunal, será el área competente
para efectuar el cálculo de la prestación que corresponda a la magistrada o
magistrado por concepto de haber de retiro y será incluido en el presupuesto de
egresos del ejercicio correspondiente.
En el caso de que no se incluyera el haber de retiro en el Presupuesto de Egresos,
la magistrada o magistrado presidente, deberá solicitar la ampliación
correspondiente al titular del Poder Ejecutivo Estatal.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO *39. Todo el personal del Tribunal será de confianza y en cuanto a su
temporalidad será eventual o con nombramiento indefinido.
El personal se clasificará en jurídico y administrativo; mismo que deberá reunir,
además de los requisitos especificados en el presente reglamento para cada
cargo, los siguientes requisitos generales:
a) Contar con credencial de elector;
b) Acreditar no estar inhabilitado a la fecha de ingreso; y,
c) Tener su domicilio preferentemente en el estado.
El Tribunal, contará con el personal suficiente para el desarrollo de sus
actividades, de conformidad con las siguientes categorías:
A. PERSONAL JURÍDICO:
I. Secretaria o Secretario General;
II. Secretaria o Secretario Coordinador;
III. Secretaria o Secretario Instructor “A”;
IV. Secretaria o Secretario Instructor “B”;
V. Secretaria o Secretario Proyectista “A”;
VI. Secretaria o Secretario Proyectista “B”;
VII. Subsecretaria o subsecretario;
VIII. Notificadora o Notificador; y,
IX. Oficial Judicial.
B. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
I. Dirección Administrativa;
II. Secretaria o secretario particular de Presidencia;
III. Titular del área Coordinadora de Archivos;
IV. Titular del Archivo Judicial Electoral e Histórico;
V. Capacitadora o Capacitador;
VI. Jefatura de Recursos Financieros;
VII. Jefatura de Recursos Materiales;
VIII. Jefatura de Recursos Humanos;
IX. Jefatura de Sistemas Informáticos;
X. Jefatura de Comunicación Social;
XI. Jefatura de Biblioteca;
XII. Técnico de Sistemas Informáticos;
XIII. Auxiliar Contable;
XIV. Auxiliar Administrativo;
XV. Auxiliar “A”;
XVI. Auxiliar “B”;
XVII. Oficial de Partes;
XVIII. Secretaria o secretario Mecanógrafo “A”;
XIX. Secretaria o secretario Mecanógrafa “B”;
XX. Auxiliar de Mantenimiento y Mensajería;
XXI. Chofer;
XXII. Intendente;
XXIII. Titular de la Contraloría Interna;
XXIV. Titular de la Unidad de Transparencia;
XXV. Titular de la Unidad de Género;
XXVI. Auxiliar de Contralor; y,
XXVII. Intérprete de Lengua de Señas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción II del apartado “B” denominado del personal
administrativo, recorriéndo se en su orden las subsecuentes y reformada la fracción I del dicho
apartado B por la Propuesta de reforma del artículo 39 del , publicado en el
fecha 2022/07/27. Vigencia: 2022/07/01. Antes decía: Titular de la Dirección Administrativa.
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