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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO. FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 47

Las normas de procedencia del juicio de amparo deben interpretarse con generosidad y con deseo de que los conflictos entre gobernados y gobernantes sean compuestos en cuanto al mérito de las pretensiones deducidas, y no con intención de restringir y minimizar el uso del amparo como medio real, y no sólo académico, de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, por lo que no se debe hacer de la técnica del sobreseimiento un campo minado, lleno de trampas procesales. En consecuencia, si el autorizado para oír notificaciones está facultado para efectuar promociones en nombre del quejoso, sin que en el precepto se limite ese número de promociones o su especie, se debe concluir que está facultado para aclarar la demanda en términos del artículo 146, de la Ley de Amparo. Es de notarse que si bien la firma del quejoso o de su apoderado es necesaria para que conste su voluntad fehaciente de ejercitar la acción constitucional, también es cierto que una vez manifestada esa voluntad, cualquier promoción posterior incluída una aclaración en términos del artículo 146, en relación con cualquiera de las fracciones del 116 de la Ley de Amparo, puede ya ser hecha por el autorizado para oír notificaciones -aunque aún no haya sido admitida la demanda, porque sus facultades derivan de la designación hecha en esa demanda y no del auto que se limita a reconocerlas-, en cuyas manos quedan también pruebas, alegatos y recursos, y que es probablemente la persona que redactó el escrito inicial de demanda, y quien goza de la confianza de la parte quejosa para la conducción del juicio, y aun puede responder de la veracidad de los hechos que él afirma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251875-4c7d6f1c/autorizado-para-oir-notificaciones-en-amparo-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 1064/78. María Carrillo Mata. 10 de mayo de 1979. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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