Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El personal del Tribunal se abstendrá de: I. Faltar a sus labores sin causa justificada; II. Concurrir a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; III. Abandonar sus labores sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato; IV. Crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, de aislamiento o discriminatorio; y, V. Realizar actos u omisiones que dañen o lesionen la imagen, el patrimonio o presupuesto de egresos del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CONCEPTOS DE VIOLACION. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, NO SE TIPIFICAN LOS DELITOS DE, SI LOS INCULPADOS NO ACTUARON EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, NO SE TIPIFICAN LOS DELITOS DE, SI LOS INCULPADOS NO ACTUARON EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS.- (3411)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
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