Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. El horario ordinario de las oficinas del Tribunal Electoral será todos
los días hábiles de la semana de las 9:00 a las 15:00 horas.
Los horarios de los días de descanso que no estén señalados como obligatorios,
para las y los servidores públicos del Tribunal, serán determinados
discrecionalmente, atendiendo las necesidades del mismo, a consideración del
Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
El horario ordinario de las oficinas del Tribunal Electoral será todos los días hábiles de la semana de las 9:00 a las 15:00 horas. Los horarios de los días de descanso que no estén señalados como obligatorios, para las y los servidores públicos del Tribunal, serán determinados discrecionalmente, atendiendo las necesidades del mismo, a consideración del Pleno.
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