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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47. El horario ordinario de las oficinas del Tribunal Electoral será todos

los días hábiles de la semana de las 9:00 a las 15:00 horas.

Los horarios de los días de descanso que no estén señalados como obligatorios,

para las y los servidores públicos del Tribunal, serán determinados

discrecionalmente, atendiendo las necesidades del mismo, a consideración del

Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

El horario ordinario de las oficinas del Tribunal Electoral será todos los días hábiles de la semana de las 9:00 a las 15:00 horas. Los horarios de los días de descanso que no estén señalados como obligatorios, para las y los servidores públicos del Tribunal, serán determinados discrecionalmente, atendiendo las necesidades del mismo, a consideración del Pleno.

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