Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría General por acuerdo de la magistrada o el magistrado presidente, emitirá el calendario por el cual se habilitará al personal necesario que cubrirá las guardias para la recepción de los medios de impugnación y documentos de término, durante el proceso electoral o bien durante el proceso de elección de autoridades auxiliares municipales. I. Durante el proceso electoral todas las horas y días serán hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, se computarán de veinticuatro horas. Tratándose de los procesos de elección de las autoridades auxiliares municipales, todos los días y horas serán hábiles. II. Durante el tiempo que transcurra entre los procesos referidos de la fracción anterior, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos e inhábiles que determinen las leyes y aquellos que acuerde el Pleno del Tribunal. En tratándose de documentos de conclusión de término computados en días se recibirán en la Oficialía de Partes, hasta las veinticuatro horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- DÍAS INHÁBILES. LO SON, ADEMÁS DE LOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL, AQUELLOS EN QUE NO LABORE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO QUE SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL RECURSO DE (VII.3o.C.16 A )
- DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- (83)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
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