Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las y los funcionarios y empleados del Tribunal gozarán cada año de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo, de cuando menos diez días hábiles cada uno, las que disfrutarán en las fechas que acuerde el pleno. El disfrute de cada período de vacaciones se concede después de seis meses de servicio ininterrumpido, sin perjuicio de lo que disponga la LSCEM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- PRUEBA, INTERRUPCION DEL TERMINO DE, POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL. (s/clave)
- VACACIONES. CASO EN QUE SU RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (I.17o.T.1 L (10a.))
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL NACE EL DERECHO PARA DISFRUTARLAS. (I.13o.T.242 L)
- VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA. (I.1o.T.32 L)
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