Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50. Las licencias de las y los magistrados que no excedan de tres
meses, durante el período de sus funciones, serán competencia del pleno; en caso
de autorizarse, la ausencia temporal será suplida por la o el secretario instructor
de la Ponencia de que se trate.
La solicitud de licencias que rebasen el período que señala el párrafo que
precede, así como las renuncias, se someterán de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 151 del Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Las licencias de las y los magistrados que no excedan de tres meses, durante el período de sus funciones, serán competencia del pleno; en caso de autorizarse, la ausencia temporal será suplida por la o el secretario instructor de la Ponencia de que se trate. La solicitud de licencias que rebasen el período que señala el párrafo que precede, así como las renuncias, se someterán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 del Código.
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