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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50. Las licencias de las y los magistrados que no excedan de tres

meses, durante el período de sus funciones, serán competencia del pleno; en caso

de autorizarse, la ausencia temporal será suplida por la o el secretario instructor

de la Ponencia de que se trate.

La solicitud de licencias que rebasen el período que señala el párrafo que

precede, así como las renuncias, se someterán de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 151 del Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Las licencias de las y los magistrados que no excedan de tres meses, durante el período de sus funciones, serán competencia del pleno; en caso de autorizarse, la ausencia temporal será suplida por la o el secretario instructor de la Ponencia de que se trate. La solicitud de licencias que rebasen el período que señala el párrafo que precede, así como las renuncias, se someterán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 del Código.

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