Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El personal del Tribunal cuyo nombramiento sea indefinido, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo hasta por 60 días, con la autorización del superior jerárquico de la Ponencia a la que se encuentre adscrito y con aprobación de la magistrada o el magistrado presidente, una vez que haya cumplido cuando menos seis meses ininterrumpidos en sus funciones y no sea proceso electoral. Las y los trabajadores del Tribunal tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de maternidad y de lactancia, en términos de las leyes aplicables. Asimismo, las y los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el período de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORAS, LICENCIAS POR CAUSA DE MATERNIDAD. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES TIPOS "A" Y "B", AL LIM (I.15o.T.4 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE. (I.6o.T.137 L )
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS SOLICITADAS A SU PUESTO DE BASE. (I.6o.T. J/34 (10a.))
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