Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El personal del Tribunal cuyo nombramiento sea indefinido, tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo hasta por 60 días, con la autorización del superior jerárquico de la Ponencia a la que se encuentre adscrito y con aprobación de la magistrada o el magistrado presidente, una vez que haya cumplido cuando menos seis meses ininterrumpidos en sus funciones y no sea proceso electoral. Las y los trabajadores del Tribunal tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de maternidad y de lactancia, en términos de las leyes aplicables. Asimismo, las y los trabajadores tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el período de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.