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Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54. En tratándose de la Secretaría General, se requiere autorización del

pleno; en lo conducente se observará lo establecido en el artículo 27 de este

reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

En tratándose de la Secretaría General, se requiere autorización del pleno; en lo conducente se observará lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2022-10-19)

ARTÍCULO 54. En tratándose de la

del pleno; en lo conducente se observará lo establecido en el artículo 27 de este

reglamento.

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