Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La oficialía de partes del Tribunal dependerá de la Secretaría General y contará con una o un oficial de partes para el cumplimiento de sus funciones. El horario de labores será de las 9:00 a 15:00 horas todos los días de la semana en tiempo no electoral; y durante el proceso electoral, los horarios de actividades serán determinados discrecionalmente, habilitando al personal necesario a cualquier hora, atendiendo a las necesidades del mismo, de conformidad al artículo 48 del presente reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA EN EL HORARIO REGLAMENTARIO, NO CONSTITUY (I.8o.A.94 A)
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROMOCIONES EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA RAZÓN ASENTADA.- (582)
- HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS COMUNICACIONES OFICIALES QUE OBREN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. (IX.1o.82 K)
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