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SECRETARIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PROMOCIONES EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA RAZÓN ASENTADA.-

Clave: 582 · Registro digital (IUS): 918116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 526

El secretario de cualquier órgano jurisdiccional, autorizado para la recepción de alguna promoción en horas inhábiles, al asentar la razón de recibido, debe precisar tal circunstancia, esto es, que la recibió en su domicilio o, en su defecto, en el local del tribunal o juzgado; señalar además con claridad la fecha y la hora; indicar su tipo de nombramiento (secretario o actuario autorizado); el órgano jurisdiccional al que pertenece; asentar en forma clara su nombre completo y firmar dicha constancia; en caso de que tal razón adolezca de dichas circunstancias, no tendrá validez y la promoción de que se trate se considerará interpuesta en la fecha en que se reciba en el órgano jurisdiccional que corresponda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918116-a051d334/secretarios-de-organos-jurisdiccionales-autorizados-para-la-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 870/96.-Carlos Quintana Quintana.-21 de noviembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Genaro Rivera.-Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Queja 81/97.-Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat.-12 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Queja 84/97.-Arturo Eleuterio Ortega Molina.-2 de diciembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eduardo López Pérez.-Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo en revisión 6/98.-Porcícola Valgo, S.P.R. de R.L. y otros.-22 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Janime Raúl Oropeza García.-Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 130/98.-Ferrocarriles Nacionales de México.-5 de marzo de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eduardo López Pérez.-Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, página 693, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/41; véase la ejecutoria en la página 694 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 33/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 80, con el rubro: "DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO."

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