RAZON DE RECIBO DE UNA PROMOCION EN EL JUICIO. SI CONSTITUYE UNA ACTUACION JUDICIAL.
La razón de recibo de un escrito haciendo constar su presentación en determinada hora y fecha, sí constituye en estricto rigor jurídico una actuación judicial, en tanto corresponde a una obligación del órgano jurisdiccional de plasmar por escrito los actos procesales que realiza, siendo dicha anotación la fuente secuencial de las fases o estadíos del procedimiento dada su íntima vinculación con los términos, o sea, el lapso en que deben llevarse a cabo los actos procesales para tener eficacia y validez legales; de ahí que, para dar curso a la promoción que presenten las partes en el procedimiento, es requisito sine qua non la constancia escrita de su recibo por el funcionamiento a quien corresponda dar fe o certificar dicho acto que abraza toda gestión hecha en aquél y que se integra al expediente dando lugar a la emisión de la resolución correspondiente por el órgano jurisdiccional, llámese decreto, auto o sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248069-e44d69bb/razon-de-recibo-de-una-promocion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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