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PROMOCIONES. CUÁNDO PROCEDE SU INTERPRETACIÓN.

Clave: 1163 · Registro digital (IUS): 1013762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1299

Cuando por cualquier motivo no se mandan aclarar oportunamente los actos procesales de las partes, consistentes en las promociones u ocursos que presentan en un procedimiento jurisdiccional, o no es legalmente posible hacerlo, éstos pueden ser objeto de interpretación, por contener actos de voluntad como todo documento, si de los términos literales en que están redactados, no se desprende en forma clara e indudable lo que se quiere con ellos, ya sea por contener lagunas en su secuencia, enunciados que no se pueden ordenar para formar una unidad de expresión, palabras o frases que tengan diversas acepciones, juicios contrarios o contradictorios, conceptos inconexos o que no guardan relación con el asunto, cuando menos en apariencia, etc.; y dicha interpretación debe hacerse con el fin de encontrar la verdadera intención de la parte, mediante el análisis del conjunto del escrito, relacionando lógica y gramaticalmente los hechos, manifestaciones, palabras y fundamentos que contiene, entre sí y con los demás elementos de su entorno material y jurídico, dentro del procedimiento; y si se descubre esa intención verdadera de un modo claro y contundente que no deje abierta la posibilidad de alguna duda, el juzgador debe atenerse a ellas al emitir sus resoluciones o practicar sus actuaciones, si con esto no infringe ninguno de los principios generales o consignados en la ley positiva, por los que se rija el proceso de que se trate.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013762-e43489da/promociones-cuando-procede-su-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4754/89.—Yolanda Ruíz Ortíz.—8 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 5089/89.—Roberto J. González López.—22 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 2629/90.—Azúcar, S.A. de C.V.—21 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González. Amparo directo 1228/91.—Carlos Farías Bárcenas.—22 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo directo 1450/91.—Gonzalo Vázquez García.—18 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 110, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/41. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 493, tesis 549.

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