Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64. Toda consulta de los expedientes y documentos, que obran en el
archivo judicial del Tribunal, así como las copias que soliciten de los mismos,
deberá hacerse por escrito ante la
SECCIÓN 3ª
COMUNICACIÓN SOCIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Toda consulta de los expedientes y documentos, que obran en el archivo judicial del Tribunal, así como las copias que soliciten de los mismos, deberá hacerse por escrito ante la Secretaría General.
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