Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 65. La oficina de comunicación social dependerá de la o el presidente,
y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con el presupuesto autorizado.
La oficina de comunicación social, en la difusión de la propaganda de carácter
institucional deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución
Federal, considerando para ello que la autoridad encargada de administrar los
tiempos de radio y televisión a los órganos electorales y partidos políticos, es el
Instituto Nacional Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
La oficina de comunicación social dependerá de la o el presidente, y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado. La oficina de comunicación social, en la difusión de la propaganda de carácter institucional deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, considerando para ello que la autoridad encargada de administrar los tiempos de radio y televisión a los órganos electorales y partidos políticos, es el Instituto Nacional Electoral.
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