Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. Para ser titular del área de sistemas informáticos se deberán
reunir los requisitos generales previstos en el artículo 39 de este reglamento, y
además contar con carta de pasante o licenciatura en informática, sistemas,
carrera técnica en sistemas y experiencia en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para ser titular del área de sistemas informáticos se deberán reunir los requisitos generales previstos en el artículo 39 de este reglamento, y además contar con carta de pasante o licenciatura en informática, sistemas, carrera técnica en sistemas y experiencia en la materia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis