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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2022-10-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La o el titular del área de sistemas informáticos, tendrá las funciones siguientes: I. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y operación de las herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del Tribunal; II. Aplicar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo propiedad del Tribunal; III. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos; IV. Informar sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas; V. Hacer del conocimiento de la Dirección Administrativa, cualquier irregularidad que advierta en el funcionamiento de los equipos de cómputo, procediendo a corregirla; VI. Diseñar e implementar los sistemas de cómputo necesarios para satisfacer los requerimientos de procedimiento de información de las distintas áreas del Tribunal; VII. Definir e implementar las políticas informáticas y los estándares para el diseño de las redes de cómputo y el desarrollo de sistemas, así como para la asignación de equipo y programas de cómputo; VIII. Diseñar la página de internet del Tribunal; IX. Suministrar y actualizar la información electrónica en el sitio web del Tribunal; y, X. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las encomendadas por la o el magistrado presidente, la y los magistrados o su superior jerárquico.

Fuente oficial: consultar publicación

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