Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. Dependerá del Instituto Académico de Investigaciones y
Capacitación Electoral y estará al servicio del personal adscrito al Tribunal y de la
ciudadanía en general, para consulta del material bibliográfico y hemerográfico
con que cuente.
Únicamente el personal adscrito a este órgano jurisdiccional podrá solicitar libros
en préstamo, para consulta externa de acuerdo con el sistema de control que se
establezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Dependerá del Instituto Académico de Investigaciones y Capacitación Electoral y estará al servicio del personal adscrito al Tribunal y de la ciudadanía en general, para consulta del material bibliográfico y hemerográfico con que cuente. Únicamente el personal adscrito a este órgano jurisdiccional podrá solicitar libros en préstamo, para consulta externa de acuerdo con el sistema de control que se establezca.
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