AUTO ADMISORIO DE PRESIDENCIA. NO CAUSA ESTADO.
La determinación contenida en el auto admisorio de presidencia corresponde a un examen preliminar del asunto emitido por el presidente del tribunal en ejercicio de las atribuciones que para dictar acuerdos de trámite le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de ahí que al constituir resoluciones de mero trámite tendientes a la prosecución de los procedimientos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, necesaria para el pronunciamiento de la resolución definitiva correspondiente, no causen estado, por lo que el Tribunal Colegiado en Pleno está facultado para analizar en definitiva la competencia del órgano terminal de amparo, así como la procedencia del amparo o del recurso previamente admitido por acuerdo de presidencia y, de resultar aquéllos improcedentes, resolver lo que corresponda conforme a derecho, con plenitud de jurisdicción y con vista a todo el asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/178807-7a71604b/auto-admisorio-de-presidencia-no-causa-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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