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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AUTO ADMISORIO NO CAUSA ESTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 239

La circunstancia de que el presidente de un Tribunal Colegiado haya admitido a trámite un juicio de amparo, no es obstáculo para sobreseer en el juicio con posterioridad a aquel acto, en razón de que el auto admisorio no causa estado, pues éste es un acto de procedimiento necesario para la radicación del juicio, hasta en tanto se proceda al estudio del negocio y al través del cual será factible determinar sobre la constitucionalidad del acto reclamado, o en su defecto la imposibilidad jurídica de examinar el mismo por establecerse una o varias causas de improcedencia reguladas por la Ley de Amparo; asimismo el tribunal no está obligado a respetar el auto admisorio del juicio, cuando el mismo contraviene la Ley o la Jurisprudencia, si por disposición de estas últimas debe examinarse la procedencia del juicio de amparo, por ser ésta una cuestión de orden público.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231242-3456816d/demanda-de-amparo-directo-auto-admisorio-no-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 818/87. Guzmán Guerrero, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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