AUTO ADMISORIO. LA RADICACIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO RECIBIDA EN UN JUZGADO DE DISTRITO, EN RAZÓN DE QUE UN TRIBUNAL COLEGIADO DECLINÓ LA COMPETENCIA EN SU FAVOR, REQUIERE DE NOTIFICACIÓN PERSONAL Y SU FALTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DA LUGAR A LA REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y A LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.
Cuando un Tribunal Colegiado declina la competencia para conocer de un amparo directo a favor de un Juzgado de Distrito, para que éste tramite el amparo biinstancial, y no se le notifica personalmente a la parte quejosa la radicación de su demanda en la vía indirecta, debe revocarse la sentencia recurrida y reponerse el procedimiento a efecto de que el juzgado del conocimiento notifique la radicación de la demanda en forma legal y señale nuevo día para la celebración de la audiencia constitucional, en la que, con plena facultad de jurisdicción, se dicte la resolución que en derecho corresponda, puesto que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción, además de que deben hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes todas aquellas resoluciones de trascendencia para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma; y con la omisión de la notificación personal se infringen las normas fundamentales que rigen el procedimiento, previstas en los artículos 146, 147, 148 y demás relativos de la Ley de Amparo, dado que se deja en estado de indefensión a la parte peticionaria de garantías, al desconocer el juzgado en que se radicó y tramitó su demanda de garantías que había propuesto por la vía uniinstancial, lo cual le impidió comparecer a juicio, ofrecer las pruebas pertinentes y rendir sus alegatos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184351-bd07f1d0/auto-admisorio-la-radicacion-de-una-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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