Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son atribuciones de la o el director administrativo, las siguientes:
I. Respetar y cumplir con las instrucciones que le haga la o el magistrado presidente;
II. Supervisar el control mensual de entradas y salidas del personal adscrito al Tribunal;
III. Recabar los recibos relativos a los gastos devengados por concepto de material, suministros y servicios generales del Tribunal, mediante los procedimientos administrativos pertinentes;
IV. Tener a su cargo el control y guarda de los activos que forman parte del patrimonio del Tribunal;
V. Llevar un inventario de los bienes muebles, valores y demás que sean asignados o propiedad del Tribunal;
VI. Tramitar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios necesarios;
VII. Encargarse de la conservación del inmueble, mobiliario y archivos;
VIII. Llevar los registros y controles contables de los recursos financieros del Tribunal;
IX. Formar un expediente por cada servidora o servidor público en el que se integrarán la siguiente documentación, según el caso: acta de nacimiento, cédula única de registro poblacional (CURP), título profesional y cédula, constancia de estudios correspondientes, credencial de elector, licencia para conducir vehículos, copia del nombramiento, licencias que se le concedan, acuerdos sobre sus remociones, quejas en su contra, correcciones disciplinarias impuestas, y todos los demás que se relacionen con el desempeño de su cargo;
X. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Tribunal y someterlo a la aprobación de la o el magistrado presidente;
XI. Realizar funciones de pagaduría;
XII. Aplicar las sanciones al personal del Tribunal, cuando estas procedan mediante el levantamiento del acta administrativa correspondiente, en los términos que establece este reglamento;
XIII. Rendir mensualmente un informe de sus actividades a la o al magistrado presidente;
XIV. Llevar el registro y administración de los recursos financieros, mancomunadamente con la o el magistrado presidente;
XV. Elaborar los manuales de organización, políticas y procedimientos, con el apoyo de las áreas que integran el Tribunal; y
XVI. Las demás que le encomiende la o el magistrado presidente y este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL. (s/clave)
- QUEJA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL MINISTRO PRESIDENTE DE ESE ALTO TRIBUNAL ESTÁ FACU (1a. LVI/2006)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERE (737)
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