Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89. Para ser titular de la Contraloría Interna del Tribunal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno de sus derechos civiles y político;
II. Poseer título y cédula profesional de contador público o licenciado en
derecho expedido por la institución facultada para ello;
III. Acreditar experiencia mínima de cinco años en las materias de fiscalización,
transparencia o rendición de cuentas;
IV. No haber sido consejero o magistrado Electoral en los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de su designación; y,
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional
que amerite pena corporal de más de un año de prisión o por delito cometido
por los servidores públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Para ser titular de la Contraloría Interna del Tribunal, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno de sus derechos civiles y político;
II. Poseer título y cédula profesional de contador público o licenciado en derecho expedido por la institución facultada para ello;
III. Acreditar experiencia mínima de cinco años en las materias de fiscalización, transparencia o rendición de cuentas;
IV. No haber sido consejero o magistrado Electoral en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su designación; y,
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión o por delito cometido por los servidores públicos.
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