Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La o el titular de la Contraloría Interna del Tribunal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar y remitir a la Presidencia del Tribunal Electoral su programa anual de actividades, para ser incluido en el programa operativo anual del mismo;
II. Ejecutar su programa anual de actividades y supervisar su cumplimiento;
III. Inspeccionar el ejercicio del gasto y administración del patrimonio del Tribunal;
IV. Proponer al pleno la emisión de normas, políticas y lineamientos que deben observarse en las adquisiciones, enajenaciones y baja de bienes muebles; arrendamientos, contratación de servicios, y en su caso, obras públicas del Tribunal;
V. Diseñar las políticas, planes de trabajo, sistemas y acciones, para el logro de su objetivo institucional de fiscalización y evaluación;
VI. Practicar auditorías financieras y de función a las unidades administrativas del Tribunal, informando al pleno el resultado de las mismas;
VII. Formar un expediente de la diligencia o auditoría que se practique, el cual deberá incluir los papeles de trabajo y documentación correspondiente;
VIII. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que deriven de las auditorías y visitas practicadas;
IX. Intervenir en la entrega y recepción, levantando acta circunstanciada, cuando ocurran cambios de titulares en las áreas del Tribunal Electoral;
X. Levantar las quejas y denuncias en las que se involucren los servidores públicos;
XI. Vigilar, supervisar y emitir opinión al pleno sobre los procedimientos de licitación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del Tribunal; y,
XII. Integrar el Comité de Transparencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REVISION FISCAL. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. PROCEDENCIA. DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE SITUACION PATRIMONIAL. (s/clave)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
- REVISIÓN FISCAL. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRA (VI.3o.A.76 A)
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