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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido

conforme al artículo 14 de este Reglamento deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a

través del Sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la

Autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de que ha

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iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la

Sociedad o Asociación o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su

fe.

En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el Aviso de Uso será emitido

por la Secretaría de manera automática, al momento en que la misma valide el contrato

social por medio del sistema electrónico de constitución al que se refiere el artículo 263 de

la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Párrafo adicionado DOF 22-09-16

Fuente oficial: consultar publicación

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