Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 26
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que
haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento no dé el Aviso de Uso
conforme al artículo 24 del presente Reglamento, podrá presentar, previo pago de
derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la
Secretaría, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que
concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales referido en el artículo 24.
La Secretaría reservará el uso exclusivo de las Denominaciones o Razones Sociales
conforme a las Autorizaciones que conceda, salvo cuando:
1.
La Secretaría no reciba el Aviso de Uso en los términos y el plazo señalados en el
párrafo que antecede, o
II. Sea presentado el Aviso de Liberación conforme a los artículos 28 y 29 del
presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- (56)
- PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD CUANDO ESTUVO IMPOSIBILITADA PARA CONOCER LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 81, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURÍDICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO POR NO ESTABLECER UN PROCED (2485)
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