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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que

haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento no dé el Aviso de Uso

conforme al artículo 24 del presente Reglamento, podrá presentar, previo pago de

derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la

Secretaría, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que

concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales referido en el artículo 24.

La Secretaría reservará el uso exclusivo de las Denominaciones o Razones Sociales

conforme a las Autorizaciones que conceda, salvo cuando:

1.

La Secretaría no reciba el Aviso de Uso en los términos y el plazo señalados en el

párrafo que antecede, o

II. Sea presentado el Aviso de Liberación conforme a los artículos 28 y 29 del

presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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