Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 27
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Las notificaciones y avisos a que se refieren los artículos 10, fracción I,
15 parte final, y los párrafos segundo y tercero del artículo 16 de la Ley de Inversión
7
Extranjera deberán ser presentados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
Aviso de Liberación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL. (113)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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