Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo 29
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- Una vez recibido el Aviso de Liberación a través del Sistema, se liberará
automáticamente la Denominación o Razón Social autorizada, quedando ésta disponible
para cualquier solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, TRATANDOSE DE LA GARANTIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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