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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 4

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4.- La información generada, enviada, recibida o archivada en el Sistema,

será considerada como mensaje de datos, en los términos de las disposiciones jurídicas

aplicables.

Los medios de identificación y de manifestación de la voluntad de los usuarios del

Sistema serán los certificados digitales emitidos por la Secretaría o por el Servicio de

Administración Tributaria, indistintamente, así como la firma electrónica basada en dichos

certificados digitales. La Secretaría podrá reconocer otros certificados digitales que

cumplan con las medidas de seguridad requeridas para estos trámites, en los términos

que se señalen en el Sistema.

Las Autorizaciones y las constancias que emita el Sistema contendrán la firma

electrónica de la Secretaría, un sello digital de tiempo del momento en que fueron

emitidas, así como una clave única para poder validar, a través del Sistema, su existencia,

autenticidad, vigencia, así como los términos y condiciones a las que están sujetas.

Fuente oficial: consultar publicación

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