Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- La información generada, enviada, recibida o archivada en el Sistema,
será considerada como mensaje de datos, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
Los medios de identificación y de manifestación de la voluntad de los usuarios del
Sistema serán los certificados digitales emitidos por la Secretaría o por el Servicio de
Administración Tributaria, indistintamente, así como la firma electrónica basada en dichos
certificados digitales. La Secretaría podrá reconocer otros certificados digitales que
cumplan con las medidas de seguridad requeridas para estos trámites, en los términos
que se señalen en el Sistema.
Las Autorizaciones y las constancias que emita el Sistema contendrán la firma
electrónica de la Secretaría, un sello digital de tiempo del momento en que fueron
emitidas, así como una clave única para poder validar, a través del Sistema, su existencia,
autenticidad, vigencia, así como los términos y condiciones a las que están sujetas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (70)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (2a./J. 24/2008)
- CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFEC (2a. CV/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA (2a. LXI/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA (2a./J. 139/2016 (10a.))
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