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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios:

I.

Autorización de uso de Denominación o Razón Social;

II. Recepción de Aviso de Uso, y

III. Recepción de Aviso de Liberación.

En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y

escisiones, el Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso

de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el

Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose

de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en

los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de

Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.

Capítulo II

Procedimiento de Autorización

Fuente oficial: consultar publicación

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