Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
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