Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Las sociedades y asociaciones titulares de permisos de constitución de
sociedad expedidos con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento
respecto de los cuales no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón
social, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor de este Reglamento para presentar por escrito dichos avisos de uso ante
las oficinas de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía deberá verificar
que se haya hecho el pago de derechos a que se refiere el artículo 25, fracción XI de la
Ley Federal de Derechos en los siguientes casos:
1.
Cuando el permiso haya sido expedido con más de ciento ochenta días naturales
previos a la entrada en vigor del Reglamento, o
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II. Cuando el aviso de uso se presente una vez que hayan transcurrido más de ciento
ochenta días naturales contados a partir de la fecha de la expedición del permiso.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada
en vigor del Reglamento sin que se hayan dado los avisos de uso referidos en el párrafo
que antecede, la Secretaría de Economía dejará de reservar el uso exclusivo de esas
denominaciones o razones sociales, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el
siguiente párrafo.
La Secretaría de Economía deberá cerciorarse de que las denominaciones o razones
sociales antes referidas no corresponden exactamente a denominaciones y razones
sociales de sociedades o asociaciones inscritas en la Base de Datos Central del Registro
Público de Comercio prevista en el artículo 20 del Código de Comercio, en el Registro
Federal de Contribuyentes y en los Registros Públicos de la Propiedad, por lo que hace a
las asociaciones y sociedades civiles. Para tal fin, la Secretaría de Economía podrá
solicitar el apoyo del Servicio de Administración Tributaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REGLAMENTO DE LA LEY DEL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, BIENES ADQUIRIDOS POR LOS SOCIOS ANTES DEL REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION DE LAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
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