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Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2016-09-22

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

TERCERO.- Las sociedades y asociaciones titulares de permisos de constitución de

sociedad expedidos con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento

respecto de los cuales no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón

social, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la

entrada en vigor de este Reglamento para presentar por escrito dichos avisos de uso ante

las oficinas de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía deberá verificar

que se haya hecho el pago de derechos a que se refiere el artículo 25, fracción XI de la

Ley Federal de Derechos en los siguientes casos:

1.

Cuando el permiso haya sido expedido con más de ciento ochenta días naturales

previos a la entrada en vigor del Reglamento, o

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II. Cuando el aviso de uso se presente una vez que hayan transcurrido más de ciento

ochenta días naturales contados a partir de la fecha de la expedición del permiso.

Transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada

en vigor del Reglamento sin que se hayan dado los avisos de uso referidos en el párrafo

que antecede, la Secretaría de Economía dejará de reservar el uso exclusivo de esas

denominaciones o razones sociales, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el

siguiente párrafo.

La Secretaría de Economía deberá cerciorarse de que las denominaciones o razones

sociales antes referidas no corresponden exactamente a denominaciones y razones

sociales de sociedades o asociaciones inscritas en la Base de Datos Central del Registro

Público de Comercio prevista en el artículo 20 del Código de Comercio, en el Registro

Federal de Contribuyentes y en los Registros Públicos de la Propiedad, por lo que hace a

las asociaciones y sociedades civiles. Para tal fin, la Secretaría de Economía podrá

solicitar el apoyo del Servicio de Administración Tributaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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