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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REGLAMENTO DE LA LEY DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1648

Como se ve del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la iniciación de las operaciones es el elemento básico que sirve para contar el termino que este precepto fija, para que la causante dé el aviso a que el mismo precepto se refiere, y claro es que el otorgamiento de la escritura de una sociedad, no solamente no significa, por sí mismo, la iniciación de las operaciones mercantiles a que dicha sociedad se va a dedicar, sino que esta iniciación es un acto casi imposible de realizar en esa fecha, pues otorgada la escritura constitutiva, aún hay que llenar ciertos trámites legales para su inscripción en el Registro Público de Comercio, a fin de que la sociedad pueda iniciar las operaciones mercantiles a que va a dedicarse, tramites que sólo pueden quedar cumplidos mediante el transcurso de un tiempo más o menos largo. Ahora bien, si el artículo 10 que se acaba de citar, exige que el causante dé aviso, en el término de diez días, a contar de la iniciación de sus operaciones, y no a contar de otra fecha, no está demostrado que una sociedad haya iniciado sus operaciones en la fecha en que fue otorgada la escritura constitutiva, ni en aquella en que quedó constituída legalmente, ni con anterioridad a los diez días transcurridos hasta la fecha en que dió el aviso respectivo, sin duda alguna que la multa que se le imponga por la falta de aviso a que se refiere el citado artículo, carece de fundamento y, por lo mismo, tiene que ser violatoria de las garantías constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334557-b76b6dce/impuesto-sobre-la-renta-reglamento-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5939/34. Compañía Confort, S.A. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.

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